10 ASPECTOS BÁSICOS DE LA LEY DE CONVIVENCIA DE MODOS

En Cicloconvivencia te ayudamos a aprender sobre cuál es la ley de convivencia de modos, tips y los aspectos más importantes para andar en bicicleta por la ciudad cumpliendo la ley del Ministerio de Transporte y Conaset. 

La nueva Ley de Convivencia de Modos, que modifica la Ley de Tránsito, tiene como objetivo armonizar el uso del espacio vial que comparten los distintos modos de movilidad. Para ello, establece medidas que apuntan a proteger a los usuarios vulnerables, como los peatones y los conductores de ciclos (bicicletas, scooters, patines, skates, entre otros).

Esta ley se elaboró a partir de la participación de diversas organizaciones civiles y busca fomentar un cambio cultural para mejorar la relación entre todas las personas que utilizan los espacios viales, promoviendo el respeto y generando ciudades más amables para todos.

1. Ciclo: Vehículo no motorizado de 1 o más ruedas, propulsado por una o más personas situadas en él, también vehículos eléctricos de 0,25 kilowatts (25 km por hora máx)

2. Los ciclos deben circular por las ciclovías.

3. En caso de no existir ciclovía, los ciclos deben circular por la pista derecha de la calle.

4. Los conductores de ciclos como, menores de 14 años, adultos con menores de hasta 7 años, adultos mayores y personas con discapacidad o movilidad reducida podrán circular por la vereda. 

5. Los conductores de vehículos motorizados deberán dejar 1,5 metros de distancia para adelantar a los conductores de ciclos, siendo obligación de los últimos facilitar dicha maniobra.

6. Los peatones cruzarán por lugares señalizados, respetando las ciclovías (sin permanecer, ni circular por ellas) sin excepciones.

7. En cruces peatonales, los ciclos deben reducir su velocidad y cruzarlo al ritmo de los peatones, respetando la prioridad de estos. Si el flujo es muy alto, deberá descender del ciclo para cruzar

8. Los ciclos deben estar atentos a las condiciones de tránsito, evitando el uso de elementos que dificulten la visión y/o audición.

9. Los conductores de ciclos deben contar con al menos un sistema de freno eficaz

10. Las bicicletas deberán ser estacionadas en lugares habilitados. En su ausencia, deberán hacerlo en lugares que no bloqueen o dificulten el tráfico vehicular y/o peatonal.

GLOSARIO

Acera: “Parte de una vía destinada al uso de peatones”

Avenida o calle: “Vía urbana destinada a la circulación de los peatones, de los vehículos y de los animales”

Berma: “Faja lateral, pavimentada o no, adyacente a la calzada de un camino”

Bicicleta: “Ciclo de dos ruedas cuyos pedales transmiten el movimiento a la rueda trasera, generalmente por medio de un plato, un piñón y una cadena”

Calzada: “Parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales”

Ciclos: “Vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él, tales como bicicletas y triciclos. También se considerarán ciclos aquellos vehículos de una o más ruedas que cuenten con un motor auxiliar eléctrico, de una potencia nominal continua máxima de 0,25 kilowatts, en los que la alimentación es reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora o antes si el ciclista termina de pedalear o propulsarlo, los que se considerarán para los efectos de esta ley como vehículos no motorizados”

Ciclovía: “Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y otros ciclos, que pueden estar segregada física o visualmente, según las características y clasificaciones que se definan mediante reglamento”

Cuneta: “En calles, el ángulo formado por la calzada y el plano vertical producido por diferencia de nivel entre calzada y acera. En los caminos, el foso lateral de poca profundidad”

Ley: “…es una declaración de la voluntad soberana que, manifiesta en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.

Línea de detención adelantada: “Línea transversal a la calzada demarcada conforme al reglamento, antes de un cruce regulado con semáforo, que determina el inicio de la zona de espera especial para conductores de ciclos o motocicletas”

Pista de circulación: “Faja demarcada o imaginaria destinada al tránsito de una fila de vehículos”

Vía: “Calle, camino y otro lugar destinado al tránsito”

Zona de espera especial: “Área señalizada conforme al reglamento, que permite a los conductores de ciclos o motocicletas detenerse y reiniciar su marcha delante de otros vehículos motorizados, en un cruce regulado con semáforo”.

Zona de tránsito calmado: “Vía o conjunto de vías emplazadas en zonas urbanas, definidas dentro de una determinada área geográfica, en las que a través de condiciones físicas u operacionales de las vías se establecen velocidades máximas de circulación inferiores a las establecidas en esta ley, pudiendo éstas ser de 40 kilómetros por hora, 30 kilómetros por hora o 20 kilómetros por hora”.

Vía exclusiva: “Calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente”

Zona urbana: “Área geográfica cuyos límites, para los efectos de esta ley, deben estar determinados y señalizados por las municipalidades”