Nueva ley de convivencia vial: equipamiento y traslado de mascotas 

Las multas para quienes incumplan la normativa van entre 0,5 y 1 UTM (entre $ 26 mil y $ 52 mil, aproximadamente). 

Según la nueva ley que especifica el equipamiento que debe usar el ciclista y el transporte de mascotas y cargas generales, todo ciclista debe contar con casco protector y vestimenta o algún elemento retrorreflectantes, tanto en la parte delantera como en la parte trasera. El documento, elaborado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, incorpora también la modalidad cómo deben transportarse mascotas y cargas general, para su mayor seguridad. 

El reglamento establece que los ciclos (bicicletas, scooters, etc.) deben tener sistema de frenos, huinchas o placas retrorreflectantes, un aparato sonoro y focos de luz que deben permanecer encendidos media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida; y cada vez que las condiciones de visibilidad lo requieran. El texto fue sometido a consulta ciudadana y participaron más de 300 personas naturales y jurídicas. 

Fuente: Radio BioBio 

La Ministra Gloria Hutt explicó que “la implementación de la Ley de Convivencia Vial busca consolidar un cambio cultural basado en el respeto entre todas las personas que comparten el espacio público y un apego a las normas de tránsito. Esto apunta a poner en una posición de igualdad a todos los medios de transportes y proteger a los usuarios más vulnerables que son peatones, ciclistas y motociclistas”. 

“buscamos unificar los estándares técnicos de las ciclovías y establecer los elementos de seguridad de los ciclos, sus ocupantes y los artículos complementarios, como las sillas o remolques para niños. Este nuevo reglamento se suma al que entró en vigencia en marzo y que incorporó 16 nuevas señales de tránsito que reconocen y visibilizan a los usuarios de ciclos”. 

Quienes deseen transportar niños o niñas en su ciclo, deben contar con una silla o remolque que, al igual que el casco protector, cumplan con normas internacionales y que sean acreditados en el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) del MTT. 

El reglamento también se refiere al traslado de animales domésticos, que pueden ser llevados siempre que no alteren la maniobrabilidad, ni interfieran la visual del conductor. Además, es prioritario evitar el maltrato de la mascota o deterioro de su salud, por lo que el ciclista deberá tener dispositivos especiales, como canastos, sillas o remolques y se debe asegurar a los animales con arneses o elementos apropiados que no les causen daño y que impidan que el animal se suelte o caiga. 

Respecto del transporte de carga, se debe realizar de forma que permita a la persona mantener siempre ambas manos sobre el manubrio. 

De acuerdo al reglamento, todas las ciclovías deben cumplir con ocho principios de planificación, diseño y mantenimiento: 

  • Facilitar la convivencia entre distintos usuarios; 
  • Favorecer la intermodalidad con otros modos de transporte; 
  • Deben ser conexas (vinculación con otras rutas o unir potenciales orígenes y destinos), 
  • Deben ser coherentes (señalización y demarcación legible además de trayectorias claras) y 
  • Contar con una superficie cómoda, que las trayectorias sean directas, que minimice interrupciones, detenciones o potenciales conflictos con otros usuarios; 
  • Propiciar rutas cuyas trayectorias sean directas, 
  • Deben ser seguras, 
  • Atractivas, es decir, que generen un ambiente armónico respecto a su entorno. 

“Con este reglamento se establecen los requisitos de diseño y las características técnicas que deben tener las ciclovías, como por ejemplo dónde deben emplazarse, la superficie de desplazamiento, el tipo de segregación, y la señalización correspondiente según el Manual de Señalización de Tránsito”, explicó la Secretaria Ejecutiva del Programa de Vialidad y Transporte Urbano Sectra, Gisèle Labarthe. 

Junto con lo anterior, se definió un procedimiento para la autorización de la construcción de las ciclovías, el que estará a cargo de las Secretarías Regionales del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el caso de las ciclovías existentes, existirá un periodo de tres años para realizar este proceso. 

Labarthe añadió que “las municipalidades cuentan con la Guía de Composición y Diseño Operación de Ciclovías que elaboramos durante el año 2020 y que es un insumo para que, quienes deban acreditar este tipo de vías segregadas, puedan ajustarlas al reglamento”. 

Por último, la Ley de Convivencia Vial establece las sanciones para quienes incumplan la normativa: se considera una infracción menos grave conducir un vehículo sin casco protector y otros elementos de seguridad, lo que contempla una multa de entre 0,5 y 1 UTM (entre $ 26 mil y $ 52 mil, aproximadamente).